Los presupuestos generales del estado están ahora en las cámara alta y baja (Senado y Congreso) pasando sus retoques finales, en forma de debates, replicas y enmiendas, claro está. Pues bien. Hay una curiosidad que no me ha dejado indiferente.

El proyecto de ley entra a principios de octubre en el Congreso traído por el Gobierno de España, como es lógico y normal. El artículo 23 (oferta de empleo público) de esa ley de presupuestos que llega a la Carrera de San Jerónimo dice entre otras cosas:

Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Uno. Durante el año 2011, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo anterior será, como máximo, igual al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisióno se decida su amortización.

O sea, en educación, por ejemplo: se jubilan 100 profesores en una comunidad autónoma y el gobierno de esa región podrá sacar a oferta de empleo público 10 nuevas plazas, como máximo.

Los presupuestos para el año que viene se han enmendado y modificado, saliendo esta salvedad dentro de este artículo 23 en el proyecto de ley aprobado en el Congreso y que está ahora en el Senado:

… la limitación a que hace referencia el párrafo primero de este apartado se fija en el 30 por ciento de la tasa de reposición de efectivos en los siguientes supuestos:

a) Las Corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes.

b) Las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

Vemos que se eleva el máximo en el caso de plazas de profesores y maestros al 30% la reposición máxima de personal (100 maestros que se jubilan, 30 nuevas plazas)

Eso sí, un punto de este artículo no ha cambiado y finalmente se ha aprobado en el Congreso. Es el relacionado con las sustituciones de bajas. Dice así:

Dos. Durante el año 2011 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. (con salvedades sólo en sanidad)

Urgentes e inaplazables. ¿Esta el Gobierno de España prohibiendo la sustitución de bajas, por ejemplo? Vamos que no se sustituye a un profesor a menos que sea una baja por maternidad. Seguiremos entonces, al menos en Canarias, e imagino que en el resto de España si no sufren ya lo tendrán el año que viene, con alumnos que en octubre aún no tienen profesor de lengua, u otras barbaridades similares.

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PD: si alguien sabe más de derecho que yo, conoce nuevas noticias relacionadas con este asunto o interpreta estas líneas de otra manera que me lo haga llegar, gracias.