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Empleo público en educación para 2011
Nov 26th
Los presupuestos generales del estado están ahora en las cámara alta y baja (Senado y Congreso) pasando sus retoques finales, en forma de debates, replicas y enmiendas, claro está. Pues bien. Hay una curiosidad que no me ha dejado indiferente.
El proyecto de ley entra a principios de octubre en el Congreso traído por el Gobierno de España, como es lógico y normal. El artículo 23 (oferta de empleo público) de esa ley de presupuestos que llega a la Carrera de San Jerónimo dice entre otras cosas:
O sea, en educación, por ejemplo: se jubilan 100 profesores en una comunidad autónoma y el gobierno de esa región podrá sacar a oferta de empleo público 10 nuevas plazas, como máximo.
Los presupuestos para el año que viene se han enmendado y modificado, saliendo esta salvedad dentro de este artículo 23 en el proyecto de ley aprobado en el Congreso y que está ahora en el Senado:
… la limitación a que hace referencia el párrafo primero de este apartado se fija en el 30 por ciento de la tasa de reposición de efectivos en los siguientes supuestos:
a) Las Corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes.
b) Las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
Vemos que se eleva el máximo en el caso de plazas de profesores y maestros al 30% la reposición máxima de personal (100 maestros que se jubilan, 30 nuevas plazas)
Eso sí, un punto de este artículo no ha cambiado y finalmente se ha aprobado en el Congreso. Es el relacionado con las sustituciones de bajas. Dice así:
Dos. Durante el año 2011 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. (con salvedades sólo en sanidad)
Urgentes e inaplazables. ¿Esta el Gobierno de España prohibiendo la sustitución de bajas, por ejemplo? Vamos que no se sustituye a un profesor a menos que sea una baja por maternidad. Seguiremos entonces, al menos en Canarias, e imagino que en el resto de España si no sufren ya lo tendrán el año que viene, con alumnos que en octubre aún no tienen profesor de lengua, u otras barbaridades similares.
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PD: si alguien sabe más de derecho que yo, conoce nuevas noticias relacionadas con este asunto o interpreta estas líneas de otra manera que me lo haga llegar, gracias.



